domingo, 29 de diciembre de 2019

Ayuda cubana

ENRIQUE ECHEVERRÍA G.
17/06/2013 

En el R.O. nro. 896, de 21 de febrero, publican el Convenio de Cooperación sobre asistencia jurídica mutua en materia penal entre el Ecuador y Cuba, firmado por el canciller Sr. Ricardo Patiño y la ministra de Cuba, Sra. María Reus González. Deseosos de fortalecer los lazos de cooperación en la asistencia jurídica, se lo expide en el marco del pleno respeto a la soberanía nacional y a las normas de ambos Estados; y contribuirá a la eficaz investigación y administración de justicia penal.

 El art. 1º. Indica la "Aplicación y Alcance del Convenio". Dice: "Las Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones fiscales, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado Requirente al momento de solicitarse la asistencia, de conformidad y dentro de los límites de la legislación interna del Estado Requerido". No faculta a las autoridades de los Estados a emprender en jurisdicción territorial del otro. Sobre las funciones reservadas a las respectivas autoridades, escribe: 3. "La cooperación deberá también incluir investigaciones o acciones procesales sobre delitos relativos a lavado de activos o blanqueo de dinero, transferencias de capital o pagos internacionales realizados ilícitamente y otros provenientes de la delincuencia organizada transnacional". La asistencia jurídica incluirá: "a) reunir pruebas o evidencias y obtener la declaración de personas; b) proveer de información, documentos y otros archivos, incluyendo resúmenes de archivos penales; c) localización de personas y objetos, incluyendo datos de identificación; d) registro y decomiso; e) la emisión de certificación o copias fieles significativas para la acción penal f) práctica de determinados actos procesales en forma de interrogatorio de acusados, de conformidad con las normas del debido proceso particularmente ajustado a los principios de inmediación y contradicción; g) hacer disponibles a personas detenidas y otras para que rindan testimonio o auxilien en investigaciones; h) notificación de documentos, incluyendo aquellos que soliciten la presencia de personas; i) realización de peritajes u otras acciones de instrucción legalmente establecidas en correspondencia con las investigaciones de que se trate". 

Esta "asistencia jurídica" entraña que, a pedido de Ecuador, puedan venir técnicos y policías de Cuba para realizar actos que tienen que ver con procedimiento legal, interrogatorio de acusados, peritajes, reunión de pruebas, localización de personas, decomisos. ¿Acaso nuestra Fiscalía y nuestra Policía Judicial no están facultadas para todos estos actos y cuentan con técnicos para ello? Los cubanos vendrían de un país gobernado por una férrea dictadura que subsiste por más de medio siglo ¡Hay que pensar seriamente en las implicaciones de este Convenio !



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