domingo, 29 de diciembre de 2019

¿Hay democracia en Ecuador? Parte 4: estado de derecho

Daniela Chacón Arias
21 May 2013

En marzo inicié una serie de artículos donde he analizado la situación de la democracia en el Ecuador. Este análisis se ha basado en las características principales de los regímenes democráticos que de acuerdo a los autores Linz y Stepan son: sociedad civil, sociedad política, estado de derecho, aparato estatal eficiente y sociedad económica. En esta cuarta entrega de la serie ¿Hay democracia en Ecuador? voy a analizar la tercera de estas características: estado de derecho.

De acuerdo a los mencionados autores, el estado de derecho implica el principio de que los poderes del estado estén sujetos al imperio de la ley y a la existencia de controles que aseguren el cumplimiento de este principio. Pero, ¿qué significa la sujeción al imperio de la ley? ¿Se refiere a cualquier ley aprobada por mayorías transitorias y coyunturales? ¿O es que existen ciertas normas o principios que deben ser siempre respetados? Como preguntó Madison en El Federalista número 10, ¿está acaso la democracia condenada a convertirse en la tiranía de las mayorías?

La democracia tiene sus límites. Una de las principales preocupaciones de Madison era precisamente que lo que el llamaba facciones puedan utilizar el sistema democrático para imponer sus intereses a la minoría, en desmedro de sus derechos. A decir de este autor, las facciones son "un número de ciudadanos, que puede ser tanto una mayoría como una minoría del total, unidos en un accionar motivado por pasiones o intereses contrarios a los derechos de los demás ciudadanos o contrarios a los intereses permanentes de la comunidad".

De esta legítima preocupación, surgen los límites de la democracia.  Por una parte, está la democracia representativa, también conocida como República, como la vía para que diferentes intereses se encuentren representados y se controlen los unos a los otros a través del sistema político (lo que ya hemos referido como sociedad política en esta serie). Por otra parte, está el concepto de que el poder de estos representantes es limitado, es decir que esté regulado por la Constitución y las leyes, en las cuales se expresan los límites fundamentales: el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y la existencia de un sistema de pesos y contrapesos que evita que el poder se concentre en una sola función. La importancia de estos límites radica precisamente en que no se haga realidad la preocupación de Madison, que mayorías formadas por actos electorales sean todopoderosas. En una verdadera democracia, estas mayorías no están legitimadas para imponer leyes que vulneren los derechos fundamentales de los seres humanos, ni para alterar el sistema de pesos y contrapesos. En una verdadera democracia, el poder será siempre limitado y por tanto su ejercicio deberá estar sujeto a una rendición de cuentas eficaz y oportuna. En este sentido, el poder judicial es uno de los elementos, sino el elemento, de la democracia que asegura que sus límites se respeten. De allí que la independencia de los jueces sea de vital importancia para que sus funciones no se vean afectadas por presiones externas y la ley pueda imperar en sus decisiones.

En los últimos años en Ecuador ha existido un progresivo deterioro de la democracia. El país ha vivido un proceso por el cual una mayoría legitimada en las urnas, utiliza dicho argumento para obviar los límites de la democracia. La lealtad a un proyecto político no debe estar por encima del respeto a los derechos individuales ni de la separación de poderes. El poder legislativo, ahora comandado por personas cuya más importantes cualidades son la lealtad y la belleza, se ha convertido en una máquina de procesar leyes del Ejecutivo, sin beneficio de inventario ni apertura a debate, y en una archivadora de denuncias de corrupción. Para muestra un botón, gracias a las órdenes emanadas de Carondelet, los legisladores están prohibidos de realizar pedidos de información a funcionarios del poder ejecutivo sin antes pasar por la presidencia de la Asamblea Nacional. Sin acceso a información, me pregunto ¿cómo se le puede pedir rendición de cuentas al poder? Y con una mayoría abrumadoramente oficialista, ¿se puede confiar en sus capacidades de auto fiscalización?

Algo similar sucede con el poder judicial, el cual fue reestructurado a través de una consulta popular que a los ojos de los principios democráticos aquí descritos fue claramente ilegítima. Desde entonces se han dado algunos casos que llevan a dudar sobre la independencia de sus decisiones, tales como; los cuestionados procesos del 30-S; los procesos referidos a injurias y desprestigio de la majestad de la presidencia de la república; los procesos por sabotaje y terrorismo de dirigentes sociales; el cambio de tipos penales para ajustar a los actos supuestamente delictivos; y el uso de herramientas como el error inexcusable (denunciadas por la veeduría internacional realizada a la reestructuración judicial) para disciplinar a los jueces.

El respeto a los límites de la democracia, por más antiguo que el concepto sea, sigue estando vigente, ahora más que nunca cuando se argumenta desde el poder que los votos legitiman cualquier decisión. Y está vigente no porque lo dijo Montesquieu, sino porque es la única garantía de la libertad.


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