martes, 31 de diciembre de 2019

Justicia Verdeflex

Daniela Chacón Arias
octubre 14, 2013

Uno de los principales ofrecimientos de la revolución ciudadana fue librar al estado de aquellos grupos que habían utilizado el poder en su beneficio y en desmedro del interés general. En el 2006, Rafael Correa ganó por primera vez las elecciones bajo la promesa de devolver a los ciudadanos el poder que las corporaciones, los medios, los políticos y otros les habían arrebatado. De entre todas las revoluciones ofrecidas, la de la justicia era la más relevante ya que ésta había estado "mercantilizada y politizada", ocasionando que el derecho a una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita sea solamente un sueño para la mayor parte de los ecuatorianos. 

En estas últimas semanas se han dado un par de casos que me hacen cuestionar seriamente si en efecto la revolución de la justicia es una promesa cumplida o si solamente fue revolucionada para servir al poder. Es claro que desde la consulta popular del 2011, donde el pueblo le dio permiso a Correa para "meter las manos" en la justicia, se han dado muchos cambios positivos en materia de infraestructura, tecnología y profesionalización de los jueces, sin embargo parecería que en términos de independencia, el estado está metiendo las manos literalmente. 

Como es de conocimiento general, el gobierno nos inunda constantemente de propagandas para convencernos de sus tesis, propagandas en las cuales se ha utilizado a niños como imagen principal. En el spot publicitario que intenta justificar la explotación de 1x1000 del parque nacional Yasuní, se muestra cómo una vacuna a un bebé salva su vida y deja una mínima huella, lo mismo que haría la extracción de petróleo en el parque. En el spot publicitario que busca convencernos de que los hechos ocurridos en la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 fueron un intento fallido de golpe de estado, una niña llamada Megan, nacida en dicha fecha, es el vivo retrato de cómo las cosas han cambiado para los ecuatorianos gracias a que Rafael Correa trajo de vuelta la democracia en ese fatídico día. 

El Art. 52 del Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe la utilización de niños en programas o espectáculos de proselitismo político. Tanto la explotación del Yasuní como los hechos del 30S son temas eminentemente políticos. Es por ello que sorprende que la jueza Evelin Cedeño Buste haya negado una acción de protección planteada por el colectivo Resiste Yasuní por la utilización de un niño en la referida propaganda bajo los argumentos de que no existe vínculo entre los demandantes y el niño, y de que el contenido de este "producto comunicacional" es informativo y no político. 

Otro caso, quizá aún más grave, es el de la suspensión de dos jueces de la Corte Nacional de Justicia por haber fallado en contra del SRI. Tan solo 48 horas después de que el titular del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, presentara una queja en contra de estos jueces, el Consejo Nacional de la Judicatura estuvo presto a suspenderlos considerando que existen hechos graves y urgentes que hacen presumir la existencia de comisión de infracciones disciplinarias que pueden ocasionar daños a la prestación del servicio judicial o que pueden vulnerar derechos a terceros (Art. 269 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 11 del Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura). 

Carrasco fundamenta su queja en que existe falta de motivación y error inexcusable en el fallo y ha dado sendas declaraciones sobre la falta de probidad de estos jueces. La falta de motivación y el error inexcusable son de las faltas más graves que puede cometer un juez por lo que no se puede hacer tales afirmaciones a la ligera. Sorprende también que el Consejo Nacional de la Judicatura haya ordenado la suspensión de los jueces bajo la consideración de que existen hechos graves que hacen presumir la existencia de infracciones de esta naturaleza. Yo no sabía que un fallo en contra de una de las instituciones del estado era un hecho grave. 

Debemos estar atentos a lo que decida el Consejo Nacional de la Judicatura en este caso, ya que si eventualmente resuelve la destitución de estos jueces por error inexcusable o falta de motivación (como ya lo ha hecho en varias ocasiones), implicaría que está analizando el contenido de un fallo y pronunciándose sobre su validez, lo que violaría el principio de independencia judicial además de arrogarse funciones que en este caso particular le competen a la Corte Constitucional. 

El propósito fundamental del régimen disciplinario en la función judicial es el de prevenir y reprimir conductas que se traduzcan en la prestación de un servicio público ineficiente, no de asegurarse que l
os jueces fallen a favor de tal o cual causa. La modernización de la justicia era necesaria y es bienvenida, pero el uso de suspensiones y destituciones pone en peligro la tan anhelada y ofrecida independencia judicial y envía un mensaje muy claro. Los jueces ahora, o se previenen de enojar al poder (como en el caso del fallo que no condena el uso de niños para proselitismo político oficial), o están sujetos a dejar sus funciones y quien sabe si inclusive ser castigados penalmente. 


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