sábado, 2 de marzo de 2013

RETENCIÓN INDEBIDA / Macías, Miguel

La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado establece -en su artículo 18- que están exonerados del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador (salvo que estén domiciliadas en paraísos fiscales), lo cual constituye uno de los pocos incentivos para atraer inversión extranjera a nuestro país. Aunque la ley es clarísima respecto de la indicada exoneración, me he enterado que un banco local está cobrando el ISD en las transferencias que se hacen al exterior por concepto de remesa de utilidades, bajo el argumento de que no pueden aplicar esa exención de impuesto, hasta que el SRI y el Banco Central del Ecuador no envíen el instructivo y/o formulario que los autorice para no cobrarlo. No existe en esa ley ninguna disposición que supedite el derecho a la exención de ese impuesto a la expedición de ninguna resolución, formulario, circular o instructivo al respecto, por lo que no cabe que en esos casos, ninguna institución financiera lo cobre. El Comercio, 22 dic. 2011, p. 12

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