sábado, 12 de septiembre de 2015

¿Hay confiscación de utilidades? / León Roldós: El 15 de abril de cada año debe acreditarse a cada trabajador el 15% que le corresponde –el año próximo será con el límite indicado-

Si en 30 días no comparecen trabajadores y ex trabajadores a cobrar, obligatoriamente el dinero deberá depositarse en una cuenta en el sistema financiero nacional, a favor de los que no han cobrado. En todo momento deben haber las convocatorias o llamadas o publicaciones que permitan que los beneficiarios conozcan que deben acercarse a cobrar sus utilidades. Si transcurrido un año del depósito, el trabajador o ex trabajador no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de 15 días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el IESS establezca para el efecto, y ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social. La falta de depósito causará una sanción: la duplicación de ese valor, siendo recaudable por vía coactiva. ¿Y qué de cónyuges sobrevivientes y herederos de trabajadores que no han cobrado sus utilidades y quizás no conozcan de estas? No será justo confiscárseles su valor. Debería haber un plazo –no de un año- para que ellos puedan ejercer sus derechos. EN: El Comercio, Año 110 N° 40811 6 mayo 2015, p. 6

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