martes, 1 de enero de 2013

LOS BANQUEROS Y EL ARTICULO 312 / Calderón, Gabriela

El prejuicio detrás del artículo 312, el cual prohíbe que los banqueros sean dueños o tengan acciones de medios de comunicación, es que los banqueros utilizan los medios para concentrar poder, el poder de la influencia sobre la opinión pública. Seguramente, algunos banqueros que poseen medios los hayan comprado con esa finalidad, pero se habrán dado cuenta que aunque es posible influenciar la opinión pública para que esta favorezca sus intereses particulares, aquello no es algo que se puede hacer sin eventualmente incurrir en un alto costo para el medio. La credibilidad de canales de televisión que anteriormente promovían los intereses personales de ciertos banqueros sufrió, así como hoy está sufriendo la de los canales estatales que promueven el proyecto político del Presidente (con el agravante de que en este caso se hace con "el dinero de todos"). Prohibir que los banqueros tengan medios de comunicación no evitará que ellos sigan ejerciendo cierta influencia sobre los medios a través de la contratación de publicidad. El poder que concentra la banca privada en Ecuador se debe a que está protegida de la competencia extranjera por una Constitución, leyes, inseguridad jurídica y falta de incentivos que espantan a los bancos internacionales que, bajo otras condiciones, se establecerían aquí. Eso no se resuelve sacando a los banqueros de los medios. Si el Gobierno quiere fraccionar el poder de la banca, lo mejor que puede hacer es eliminar leyes y medidas que desalientan la inversión extranjera y adoptar el exitoso modelo de integración financiera de Panamá. Hoy compiten en ese país más de 70 bancos internacionales y las condiciones de financiamiento así como la penetración financiera son envidiables. El Universo, 27 oct. 2010, p. 6

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