sábado, 12 de enero de 2013

LA COMPETENCIA LEAL / Neira, Xavier

Desde la vigencia del Decreto n.° 1614 (R.O. 558, marzo 27, 2009), el ministro de Industrias es la Autoridad de aplicación de la Decisión 608 de la CAN, y la Subsecretaría de Competencia del mismo Ministerio (SC) es la Autoridad de investigación. Dicha Decisión prevé las normas comunitarias de competencia. Cuando la SC debe actuar, lo hace de oficio, o a solicitud de otro órgano administrativo, o por una denuncia presentada por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que se sienta perjudicada por conductas empresariales engañosas, desleales y excluyentes del libre mercado. La SC actúa como Autoridad de investigación pues, en cuestiones atinentes a la competencia, el procedimiento no constituye un proceso contradictorio entre las empresas interesadas, sino un proceso iniciado con el objetivo de velar por el respeto a normas de competencia vigentes. Hasta que rija la controvertida Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado, sigue vigente dicho Decreto, que establece los requisitos para procesar cualesquier solicitud, y la petición concreta de lo que se reclama. Se entiende por competencia leal a aquella que corresponde al respeto de las leyes de mercado. La observancia de las normas que deben regir una competencia leal se vuelve, pues, indispensable, con mayor razón ahora, con la nueva ley que busca regular el desenvolvimiento normal del mercado. La probidad e idoneidad del nuevo superintendente del Mercado será requisito básico. Deberá administrar su inmenso poder con mesura e imparcialidad. Hoy, 10 oct. 2011, p. 4

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