domingo, 16 de septiembre de 2012

TRANSPARENCIA FISCAL, DERECHO CIUDADANO / Carrera, Jaime

El artículo 292 de la Constitución manda que el Presupuesto General del Estado incluya todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de la seguridad social, banca pública, empresas públicas y gobiernos autónomos descentralizados. El artículo 296 de la misma, obliga a la Función Ejecutiva a presentar cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. La Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal dispone el libre acceso a la información presupuestaria y concede acción pública para denunciar sus violaciones. Dispone, además, que el Ministerio de Finanzas establezca un sistema oficial de información y amplia difusión para el control de la ciudadanía. Sin rubor se incumplen las obligaciones constitucionales y legales. El presupuesto de 2010 aprobado por la Asamblea, reflejó la consolidación del gobierno central y las entidades autónomas. La transparencia sin restricciones de las cuentas públicas, que permita medir la eficiencia y honestidad de la gestión fiscal, es obligación intrínseca de los gobiernos. Exigirla, es un derecho de cada ciudadano, consubstancial a la entrega al Estado de los tributos producto de su trabajo y del petróleo propiedad de todos. Una institucionalidad fiscal diáfana es connatural al progreso del país. Dinero, Diario de Negocios, 9 ago. 2010, p. 2

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