domingo, 16 de septiembre de 2012

CODIGO DE LA PRODUCCION / Rosales, Francisco

Primeramente lo positivo: el proyecto reconoce la necesidad de la inversión privada para lograr el desarrollo del país. Señala que la sola inversión pública no podrá hacerlo. Confirma la necesidad de estabilidad en las reglas jurídicas y determina que al Estado le toca proveer a los empresarios de servicios eficientes como carreteras, comunicaciones y puertos, para que la actividad económica se desarrolle sin obstáculos. Entonces, bienvenida la apertura a la concertación entre los sectores público y privado. Pero el proyecto del código tiene serios defectos que podrían dar al traste con las buenas intenciones. Tanto en la exposición de motivos, como en el texto mismo de la ley se registra ese tufillo antimercado y antiempresarial. Así se refiere a las políticas minimalistas (sic) del Estado contenidas en el Consenso de Washington (de paso minimalista es una tendencia artística) y a que "la reciente crisis financiera global capitalista ha obligado a múltiples cuestionamientos sobre los límites del mercado y de la autoregulación". Pero más allá de la fraseología anclada en el pensamiento de las décadas de los sesenta y setenta del siglo pasado, el código pretende juntar en un solo cuerpo legal cuestiones tan disímiles y especializadas como las administración de incentivos tributarios, la conducción del comercio exterior, la fijación de aranceles, la operación de las Aduanas, la negociación de acuerdos comerciales internacionales y las medidas retaliatorias y antidumping. El resultado es un desorden de normas legales y de instituciones responsables. Por el buen orden del marco legal sería adecuado dividir lo referente a fomento industrial, el área de comercio exterior e inversiones y lo que tiene relación con la Aduana. Incluir la Ley Orgánica de Aduanas en el código es un despropósito. Finalmente, el proyecto tiene múltiples referencias a "órganos rectores en materia de..." que se crearán reglamentariamente, lo cual genera desconfianza en el esquema y también deja para el reglamento cuestiones sustanciales que deberían constar en la ley. En suma, un documento de trabajo que requiere mejoras sustanciales. Hoy, 16 ago. 2010, p. 4

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