jueves, 10 de agosto de 2017

Enriquecimiento injustificado

Medardo Mora Solórzano: El Ecuador heredó instituciones jurídicas del Derecho Romano. En una de ellas sus juristas pusieron mucho énfasis: el enriquecimiento ilícito o injustificado, estableciendo severas penas, más la devolución del duplo del valor de lo adquirido injustificadamente. Entendían que quien comete un acto incorrecto para beneficio personal o el de sus allegados, perjudica a todos; cuida no dejar huellas, pero no puede ocultar su repentina bonanza y bienes. Aquello explica la expresión: "Sacristán que vende cera y no tiene cerería, de donde 'peccata mea' sino de la sacristía". Nuestra Constitución, artículo 231, vincula esta infracción a la declaración de bienes que el funcionario público presenta a Contraloría al inicio, durante y al concluir su función, organismo con potestad de presumir enriquecimiento indebido del autor y sus testaferros. Lo importante no es declarar qué posee, sino cómo llegó a tenerlo. Adquirir un patrimonio demanda una vida de trabajo, sal vo ganar una lotería o recibir una herencia. Expreso, Año 44 N° 15740 10 Ago. 2016, p. 8

No hay comentarios:

Publicar un comentario