martes, 23 de octubre de 2012

CONDICIONES Y PLAZOS DE ENDEUDAMIENTO CON LA CHINA / Hoy

Se suscribió, días atrás, el crédito concertado entre el Ministerio de Finanzas y el Banco de Desarrollo de China por US$ 1 000 millones; US$ 800 millones serán de libre disponibilidad y US$ 200 millones, para proyectos del sector petrolero. El crédito se pactó con un interés del 6 por ciento y a cuatro años. El ministro de Finanzas señaló que no se pagará ni está garantizado con crudo pero, según acta suscrita el 12 julio, el Ecuador se comprometió a enviar 36 mil barriles diarios de petróleo a la China. Con el producto de esa venta, se paga también el crédito. El art. 290 de la Constitución establece que "con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura o que tengan capacidad financiera de pago". ¿Se cumple en el tramo de libre disponibilidad del crédito la norma constitucional? A la necesidad de esclarecimiento legal, se une la de explicar la conveniencia del interés pactado y del corto plazo del endeudamiento. Hoy, 13 sep. 2010, p. 1

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